Viernes, Octubre 11, 2024

Tribunal de San Bernardo rechazó aplicar ley Nain Retamal y revisar condena de excarabinero que dejó ciega a Fabiola Campillai en 2019

SAN BERNARDO.- El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo rechazó, de manera unánime, la solicitud de Patricio Maturana, condenado por el impacto de una lacrimógena que cegó a Fabiola Campillai en 2019. El excarabinero pidió la aplicación de la ley Nain Retamal y revisar la pena que hoy cumple, de 12 años y 183 días de cárcel efectiva. El tribunal impuso este castigo en octubre de 2022, en un juicio donde la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante.

Cabe decir que la ley Nain Retamal se publicó en abril de 2023 y estableció la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal en el caso de repeler una agresión, la que, según señala la nueva norma, puede afectar gravemente la integridad de quien realiza labores de orden público, o de una tercera persona. La ley entró en vigencia con posterioridad a la última instancia que tenía el excapitán Maturana para revertir su sentencia. En enero de 2023, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó su recurso de nulidad.

Esa última vez la corte ratificó la sentencia del Tribunal Oral de San Bernardo de octubre de 2022. Ahí se determinó que Maturana disparó la lacrimógena que dio en el rostro de Fabiola Campillai durante la tarde del 26 de noviembre de 2019. El hecho ocurrió en el contexto de manifestaciones de la crisis social. El impacto causó que la actual senadora perdiera la vista, el gusto y el olfato. Ella salía de su casa en San Bernardo para ir a su trabajo en una fábrica.

Ahora, el Tribunal Oral de San Bernardo recibió un nuevo requerimiento del excapitán, con la ley Nain Retamal vigente. Los jueces rechazaron el recurso. En su texto, éstos recordaron que la sentencia de octubre de 2022 “descarta la existencia de una agresión contra los propios funcionarios de Carabineros”. A juicio de los magistrados, eso “hace inaplicable la causal de justificación en cualquiera de sus variantes”. Así, “no concurre este requisito de la esencia de la eximente invocada”.

Los jueces recordaron que en esa sentencia se estableció que de parte de las personas en el lugar “no hubo agresión, menos ilegítima”. Además, se indica que en la sentencia de primera instancia se estableció que Maturana “actuó dolosamente”. Todo esto, impide eximirlo de responsabilidad o atenuar la pena, “conforme disposición expresa contenida en el actual texto del artículo 10 del Código Penal, modificado por la ley 21.560 (Nain Retamal)”.

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