Miércoles, Octubre 30, 2024

Operación Renta 2023: ¿cuándo es la devolución de impuestos?

NACIONAL.- La Operación Renta 2023, se realiza en abril de cada año, donde el Servicio de Impuestos Internos (SII), presenta una propuesta al contribuyente, respecto a sus tributos del año anterior.

En este proceso, los participantes tienen la obligación de aclarar sus ingresos del 2022, a través de documentos, que para esta ocasión se modernizaron, de acuerdo a la Ley 21.210, propia a la legislación tributaria.

Asimismo, luego de un plazo designado, cada usuario recibirá el pago correspondiente, de acuerdo al monto tributado por cada trabajador.

¿Cuándo es la devolución de impuestos 2023?

Para esta Operación Renta 2023, los plazos de la devolución de impuestos son los siguientes:

  • 20 de abril: quienes declaren renta hasta el 8 de abril.
  • 15 de mayo: quienes declaren renta entre el 9 y el 27 de abril.
  • 29 de mayo: quienes declaren renta entre el 28 de abril y 10 de mayo.

¿Cuáles son las formas de pago?

La Tesorería General de la República, cuenta con las siguientes formas para hacer efectiva la devolución de impuestos, según la información de ChileAtiende:

  • Depósito en una cuenta bancaria, ya sea corriente, de ahorro a plazo, Vista o CuentaRUT que posea el contribuyente.
  • Cheque enviado al domicilio del contribuyente.
  • Si los datos de la cuenta corriente, de ahorro o Vista están ingresados, se puede cobrar la devolución en las cajas de sucursales de BancoEstado Express y en BancoEstado.

¿Quiénes deben declarar renta?
Deben declarar renta las personas que durante el 2022:

  • Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (excepto que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Aquellos que tuvieron más de un empleador.
  • Trabajadores a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Aquellos que realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.482.000).
  • Personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • Todas las empresas.
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