Sábado, Julio 27, 2024

Bono Invierno 2023: Consulta con tu RUT si te corresponde el pago extra en julio

NACIONAL.- Ya puedes consultar si te corresponde el pago extraordinario del Bono de Invierno 2023, que consiste en la entrega de una segunda cuota de $60 mil para los pensionados que sean beneficiarios.

Quienes sean beneficiarios de más de una pensión no tendrán derecho a este bono, solo con la excepción de que la suma de estas dé una cifra igual o menor a los $201.677, el valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años.

De acuerdo a lo que señala ChileAtiende, este dinero no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Consulta pago con tu RUT

Puedes consultar los pagos del aporte extraordinario al Bono de Invierno en www.chileatiende.cl. Para ello debes ingresar el RUT y la fecha de nacimiento del pensionado.

También es posible realizar dicha consulta vía telefónica llamando al 101.

¿Quiénes reciben este aporte?

Este aporte va dirigido a los pensionados y pensionadas que tenían 65 o más años cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que, a esa fecha, estaban en los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas del IPS, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de Dipreca, de Capredena y de las mutualidades de empleadores de la Ley N.º 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas reciben el beneficio siempre que tengan una pensión inferior o igual a $201.677.
  • Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $210.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros, que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).
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